Se amplia en 2 horas el horario de cierre las madrugadas del 24 al 25 de diciembre de 2024 y del 31 de diciembre de 2024 al 1 de enero de 2025:
- Bares, cafeterías, restaurantes y cafés espectáculo: podrán permanecer abiertos hasta las 04:30 horas, los días 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
- Bares especiales: podrán permanecer abiertos hasta las 06:00 horas los días 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
- Discotecas: podrán permanecer abiertas hasta las 08:30 horas, los días 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
A partir de la hora señalada como de finalización o de cierre, deberá cesar toda música, actuación o juego; no se podrán servir más consumiciones; se encenderán todas las luces y no se permitirá la entrada de más personas al local, que deberá quedar desalojado de público en el plazo máximo de media hora.
Durante el tiempo de desalojo, los elementos de cerramiento del local, como persianas o similares, deberán permanecer levantados y las puertas practicables sin llave.
Se establece un periodo mínimo de tres horas entre cierre y apertura con el fin de facilitarlas tareas de limpieza.

