Decreto Foral 86/2018 que regula las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral

Aprobado el nuevo Decreto Foral 86/2018 que regula las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral. Su ámbito de aplicación comprende a piscinas de casas rurales, agroturismos y similares, hoteles, campings y otros alojamientos turísticos, vasos terapéuticos, de contraste, hidromasaje y termales.

Proceso para censar las piscinas:

  • Presentación de declaración responsable junto con certificado suscrito por técnico competente mediante el que se informe de todos los aspectos que cumplen con la normativa, las deficiencias si las hay y las medidas para su subsanación (no presentar el certificado supone no poder funcionar en tanto no se adapten las instalaciones).
  • Junto con la presentación de la declaración responsable del certificado del técnico, censar la piscina según impreso modelo disponible en la web de Salud Pública
  • Comunicar cada temporada las fechas de inicio y fin de la misma.

Debe tenerse permanentemente en la instalación y a disposición del personal inspector la documentación siguiente:

  1. a) Copia de la declaración responsable debidamente registrada por la autoridad competente.
  2. b) Certificado de haber realizado la desinsectación de la instalación.
  3. c) Documento acreditativo del número de socorristas, con la formación suficiente conforme a la normativa vigente, con que se cuenta para la vigilancia de los vasos de la instalación, así como del personal de vigilancia necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto foral.
  4. d) Certificado de técnico competente de que la instalación se encuentra en adecuado estado de funcionamiento y mantenimiento y de que cumple con los requisitos establecidos en este decreto foral.
  5. e) Certificados de antideslizamiento de los pavimentos.
  6. f) Protocolo de autocontrol.
  7. g) Certificado acreditativo de la revisión periódica de las atracciones acuáticas, cuando se disponga de estas en los vasos.
  8. h) Cualquier otra documentación que se requiera por la autoridad sanitaria competente.

Respecto al socorrista:

Están excluidos:

Los vasos de contraste, de hidromasaje y los termales y/o mineromedicinales siempre que el vaso no supere los 200 metros cuadrados de lámina de agua y tenga una profundidad inferior a 1,60 metros.

Y podrán estar excluidos previa declaración responsable presentada a la autoridad sanitaria competente con anterioridad a la apertura o reapertura de la instalación (*):

Las piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal como hoteles, hoteles rurales, hostales, campings, colegios mayores, casas rurales o de agroturismo, albergues y apartamentos y viviendas turísticas o similares, siempre que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: disponer de menos de 100 plazas, contar con una superficie total de lámina de agua (sin contar el vaso de chapoteo) que no supere los 200 metros cuadrados, que la profundidad de los vasos sea inferior a 1,60 metros y ser de uso exclusivo para los clientes alojados en ellos.

* La declaración responsable a la que se hace referencia se acompañará de una evaluación individualizada de riesgos según la Norma UNE EN 15288-2 “Piscinas. Parte 2: Requisitos de seguridad para el funcionamiento”, realizada por personal técnicamente capacitado, e incluirá las medidas de control a adoptar en función de la evaluación de riesgos realizada.

Adjuntamos enlace al texto íntegro del Decreto.

 

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