ERTES. RESUMEN NUEVA REGULACIÓN RDL 18/2020, de 12 de mayo (BOE 13-05-2020)

1.- Se prorrogan los ERTE’s por fuerza mayor (todos los de hostelería) hasta el 30 de junio de 2020, aunque el estado de alarma finalice antes. El Gobierno podrá prorrogar estos ERTE más allá del 30 de junio «en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio».

2.- Se distingue entre dos tipos de ERTE por fuerza mayor:

A) Continuarán en situación de ERTE por fuerza mayor total quienes no puedan reiniciar su actividad, mientras duren las causas que motivaron el ERTE, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 (salvo prórroga expresa del Gobierno).

En este supuesto, se mantienen las exoneraciones a la Seguridad Social del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores.

B) Se encontrarán en situación de ERTE por fuerza mayor parcialquienes puedan reiniciar total  o parcialmente su actividad, y como máximo hasta el 30 de junio de 2020(salvo prórroga expresa del Gobierno), debiendo proceder a reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad. Se posibilita que las empresas pueden desafectar totalmente a uno o varios trabajadores y dejar a otros en ERTE. Igualmente, pueden desafectar a uno o a varios trabajadores de forma parcial en función de la necesidad que tengan para desarrollar su actividad. Se deberán primar los ajustes en términos de reducción de jornada (por ejemplo, si es posible sacar a dos trabajadores del ERTE media jornada cada uno, mejor que uno a jornada completa)

En este caso, se establecen las siguientes bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para empresas de 50 trabajadores:

                Mayo:   Trabajadores que reinicien actividad, 85% (se pagará el 15% de la cuota)

                               Trabajadores que permanezcan de ERTE, 60% (se pagará el 40% de la cuota)

                Junio:   Trabajadores que reinicien actividad, 70% (se pagará el 30% de la cuota)

                               Trabajadores que permanezcan de ERTE, 45% (se pagará el 55% de la cuota)

3.- Obligación de mantenimiento del empleo de los afectados por los ERTE de fuerza mayor durante un período de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

El cómputo de seis meses empezará a contar desde la reincorporación al trabajo efectivo de alguno de los trabajadores afectados por el ERTE, aun cuando ésta reincorporación sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

El compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquier trabajador afectado por el ERTE, excepto en los casos de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado.

Además, el compromiso de mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas del sector y la normativa aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

En caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá acreditar el incumplimiento y determinar las cantidades a reintegrar.

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