Actualización de bases mínimas y otros límites de cotización de trabajadores por cuenta propia: La base máxima se incrementa un 7%.: 4.070,10 €/mes y la mínima se incrementa un 1,25%: 944,40 €/mes. La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores se incrementa un 1,25%: 1.214,10 €/mes. Se incrementan las bases imponibles mínimas y bases límites en función de la edad (47, 48-49, 50) en 1,25% aprox. La cuota a pagar en 2019 será el 30% de la base de cotización elegida.
Pasa a ser obligatoria la cobertura de contingencias profesionales, por lo que a partir de ahora el trabajador autónomo en caso de tener un accidente de trabajo, la Mutua elegida por él, será la encargada de prestarle tanto la asistencia sanitaria (anteriormente el médico de cabecera) y abonarle desde el primer día la prestación económica.
El cese de actividad (desempleo autónomos) también tendrá carácter obligatorio, ampliando la prestación del mínimo de 2 a 4 meses y el periodo máximo de cobro de 12 a 24 meses. Para obtener derecho a esta prestación, además de reunir unos requisitos bastante restrictivos por los que se cesa la actividad, como mínimo se deberá tener cotizado un año para obtener 4 meses de prestación, por lo que aquellos que no viniesen cotizando por esta contingencia antes, no cumplirán este requisito hasta enero 2020. Estas nuevas prestaciones conllevan una subida escalonada en el tipo de cotización de la cuota de autónomos: en 2019 será del 30%; el 30,3% en 2020; el 30,6% en 2021 y a partir del 2022 se fijará en la Ley de Presupuestos del Estado.
Bajas Incapacidad Temporal desde el 1 enero 2019, se crea una prestación adicional, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal (IT) los autónomos NO pagarán la cuota de Seguridad Social hasta el momento del alta médica, siendo muy beneficiosa dicha prestación por la carga económica que suponía.
Posibilidad de cambiar cuatro veces al año la base de cotización
- Del 1 de enero al 31 de marzo, con efectos a partir del 1 de abril
- Del 1 de abril al 30 de junio, con efectos a partir del 1 de julio
- Del 1 de julio al 30 de septiembre, con efectos a partir del 1 de octubre
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero (año siguiente)