La Inspección de Trabajo incrementará en 2020 los controles en materia de contratación temporal y de registro de jornada.
La contratación eventual no ajustada a la realidad laboral del puesto y la parcialidad de la jornada laboral, son los principales aspectos que experimentarán un mayor incremento de las inspecciones en 2020.
A TENER EN CUENTA:
- Los contratos eventuales siempre deben incluir la causa de eventualidad que justifique la temporalidaddel contrato suscrito con el trabajador, ya que, de otro modo, podría considerarse que el contrato fue realizado en fraude de ley, convirtiendo la relación laboral en indefinida desde el primer momento.
- Los contratos a tiempo parcial deben indicar el horario de la jornada de trabajo y estar firmados por la empresa y el trabajador. En caso de no cumplir los dos requisitos, el contrato parcial podría ser considerado legalmente como JORNADA COMPLETA.
- El Registro de Jornada es obligatorio desde el pasado 12 de mayo, para todas las empresas y para todos los trabajadores (jornada completa y parcial) según el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo.
Puntos clave del Decreto que regula el Registro de Jornada:
– El registro diario de jornada incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. Dicho registro deberá dejar constancia de ambos por un medio “fehaciente”.
– CONSERVACIÓN DE LOS DATOS: 4 años.
– Los datos del registro de la jornada deben estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de inspección de trabajo será necesario que esté disponible en el centro de trabajo el registro de jornada en tiempo real.
– La inspección de trabajo considerará infracción grave no tener el registro de jornada. Sancionable hasta 6.250€