Nuevas medidas desde el 2 de julio – Hostelería en Navarra

Informamos de la publicación de la orden foral 22/2021 de medidas de carácter extraordinario como consecuencia de la COVID. Os detallamos las relativas a hostelería y alojamientos. El enlace al texto íntegro del BON es el siguiente:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/153/0

3.–Hostelería y restauración.

3.1. Interiores de establecimientos.

3.1.1. Con carácter general:

a) Se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 60% del máximo autorizado.

El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Las mesas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas.

b) La distancia entre las mesas será de 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas.

c) Las mesas o grupos de mesas, no podrán superar las seis personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre las personas.

d) En las puertas principales de los establecimientos deberán figurar, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

e) Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

f) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

g) Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrá utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

h) El horario máximo de cierre de interiores de hostelería será las 1:00 horas para bares, cafeterías y restaurantes y a las 2.00 horas para los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo.

3.1.2. Con declaración responsable.

No se les aplicará la limitación de aforo dispuesto en el punto anterior a los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las mesas de los interiores se encuentren a 1,5 metros de distancia entre las mesas medidos desde los extremos de las mismas.

b) Que el número máximo de comensales por mesa sea de 6 personas con una distancia de 70 cm entre comensales.

c) Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.

d) Que se disponga de medidor de CO2, y la concentración de CO2 en el local no supere, en ningún momento, las 800 ppm.

e) Que cuente con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

f) Que se adopten las medidas adecuadas con el fin de garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad, para los servicios de comidas y cenas.

g) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Las mesas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas.

h) Los establecimientos contemplados en este punto deberán presentar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la ficha técnica del establecimiento que figuran en los anexos a esta orden foral. Para simplificar este trámite basta con cumplimentar y enviar el siguiente formulario digital unificado al que podrá acceder igualmente a través del área profesional de la web de turismo. El formulario no se entregará en papel en las oficinas de registro de Gobierno de Navarra; el envío deberá ser online. Una vez enviado el formulario, el establecimiento podrá abrir sin necesidad de recibir autorización por parte de la administración.

i) El horario máximo de cierre de interiores serán las 1:00 horas para bares, cafeterías y restaurantes y a las 2:00 horas para los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo.

3.2. Exteriores.

3.2.1. Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

3.2.2. La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

a) La distancia entre las mesas será de 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas.

b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

c) El número de personas por mesa no podrá exceder de diez siempre que permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre las personas. Las mesas o cubas menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

d) El consumo será siempre sentado en mesa.

e) El uso de mascarilla será obligatorio en el caso de que no se pueda guardar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

f) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

3.2.3. Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

4.–Discotecas y salas de fiesta.

4.1. Se permitirá la actividad en discotecas y salas de fiesta con un aforo máximo del 50% en el interior del local.

4.2. El consumo será sentado en mesas de un máximo de 6 personas con distancia de 70 cm entre personas y 1,5 metros de distancia entre mesas medidas de los extremos de las mismas.

4.3. Las terrazas de estos establecimientos podrán abrirse al público en las mismas condiciones que las establecidas en el punto 3.2 de esta orden foral.

4.4. No estará permitida la pista de baile o espacio habilitado para su uso.

4.5. En general, deberán aplicarse las condiciones previstas específicamente para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

4.6. El horario máximo de cierre serán las 4:00, incluido desalojo.

5.–Hoteles y alojamientos turísticos.

5.1. La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo máximo permitido debiendo mantenerse, en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

5.2. En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.

6.–Albergues.

6.1. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, cuyas habitaciones estén equipadas con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 50% de su aforo máximo permitido.

6.2. En aquellos albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 75 % de su aforo máximo permitido.

6.3. Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.

6.4. En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos en esta orden foral.

*Las medidas estarán vigentes desde el 2 de julio hasta el 29 de julio, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

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