Os recordamos que desde el 12 de mayo, es obligatorio implantar en todas las empresas, y para todos los trabajadores (jornada completa y parcial) el Registro de la Jornada laboral, según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
Puntos clave del Decreto:
-TODAS LAS EMPRESAS deben tener un registro de la jornada laboral de sus empleados, con independencia del sector o actividad a la que pertenecen. El registro diario de jornada incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. Dicho registro deberá dejar constancia de ambos por un medio “fehaciente”
-LA ORGANIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN del registro debe realizarse mediante: negociación colectiva, acuerdo de empresa o mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa, siendo válido tanto soluciones informáticas como la tramitación del mismo en hoja de registro en papel, de las que tenemos a vuestra disposición en las oficinas de la asociación.
-CONSERVACIÓN DE LOS DATOS: 4 años.
-DISPOSICIÓN DE LOS DATOS: los datos del registro de la jornada deben estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La inspección de trabajo considerará infracción grave no tener el registro de jornada. Sancionable hasta 6.250€
En caso de inspección de trabajo será necesario que esté disponible en el centro de trabajo el registro de jornada en tiempo real. No será admisible la presentación del mismo a posteriori ni fuera de la visita del inspector.