Obligatoriedad de llevar un registro de jornada de cada persona trabajadora.
El RD-Ley 8/2019 (art. 10), modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado
9, con la siguiente redacción:
– La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
– Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
– La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Las multas por no realizar el registro de jornada pueden ser entre 600€ y 6.000€
La obligación será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE (el 12 de mayo de 2019).
Descarga el modelo de registro de jornada aquí