Sanciones a hosteleros por el incumplimiento de las normas COVID-19

Informamos del Decreto-Ley Foral 9/2020 publicado en el BON el pasado jueves 17 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las normas COVID-19.

Aquí tenéis el boletín completo: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/211/0.

En lo que a negocios de hostelería se refiere, cabe destacar los siguientes aspectos:

Además de los acciones u omisiones cometidas por sujetos que incumplan las medidas acordadas, serán también responsables los titulares de establecimientos públicos o de las respectivas licencias, así como los organizadores y promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las infracciones cometidas por quienes participen en el espectáculo o actividad, siempre que, mediando negligencia, no hubieran adoptado las medidas precisas para evitarlo o, siendo estas medidas las precisas, los asistentes las hubieran incumplido y no se hubiera dado cuenta de ello inmediatamente a la autoridad competente por la persona o entidad titular, organizadora o promotora.

Son infracciones leves, sancionables con multa de entre 100 y 3.000 €, entre otras:

El incumplimiento de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades competentes, para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, público o privado, cuando se produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población.

El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior como en el exterior.

El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.

Son infracciones graves, sancionables con multa de entre 3.001 y 60.000 €, entre otras:

El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades.

La celebración, comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño grave para la salud de la población.

La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las autoridades sanitarias competentes.

El incumplimiento acreditado del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades, impuesto en las medidas contra la COVID-19.

Son infracciones muy graves, sancionables con multa de entre 60.001 y 600.000 €, aquellas que calificadas como graves supongan un riesgo o daño muy grave, o en las que exista reincidencia.

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