Hoy, viernes 22 de mayo, se ha publicado en el BOE la Orden SND/427/2020, cuyo artículo 6 establece:
“1.- Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
2.- La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.”
Esta norma es de aplicación desde hoy mismo en todos aquello municipios de hasta 10.000 habitantes, aunque todavía estén en la Fase 1.
Es decir, pueden abrir desde hoy, los bares, cafeterías, y restaurantes de pueblos de hasta 10.000 habitantes, con una ocupación máxima del 40% del aforo, para el servicio en mesas en el interior del local dejando una distancia mínima de 2 metros entre mesas, estando prohibido el servicio en barra, y con el resto de las condiciones y requisitos previstos para la Fase 2 de las que ya os informamos ayer.
Los establecimientos ubicados en poblaciones de más de 10.000 habitantes tendrán que esperar a que pasemos a la Fase 2.